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Mostrando entradas de mayo, 2025

CÉSAR GAVIRIA ARMÓ EN 1991 UN FESTÍN PRIVATIZADOR Y PUSO EL ESTADO AL SERVICIO DE SARMIENTO ANGULO

El Artículo Transitorio 20 de la Constitución de 1991 permitió al Gobierno Nacional reestructurar entidades del Estado en un plazo de 18 meses. Bajo este mandato, el presidente César Gaviria lideró un proceso agresivo de privatización, enmarcado en la cuestionada agenda de apertura económica impuesta por el Consenso de Washington. Se vendieron 30 entidades financieras, incluyendo los bancos de los Trabajadores, Tequendama, del Comercio, de Colombia y Corpavi, entregando activos públicos por apenas 687 millones de dólares. El principal beneficiario de esta oleada privatizadora fue el magnate Luis Carlos Sarmiento Angulo. A través del Grupo Aval, expandió sin contención su poder en el sistema financiero colombiano. En 1992, el Banco de Bogotá —bajo su control— absorbió el Banco del Comercio. Posteriormente, adquirió el Banco Popular, AV Villas y el Banco de Occidente, afianzando una hegemonía que hoy condiciona buena parte del destino económico del país. Este proceso no fue una simple mo...

LA NUEVA CONSULTA POPULAR ES UNA VÍA LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA

La presentación de un nuevo proyecto de ley por parte del Gobierno para convocar una consulta popular, aun cuando el Congreso haya negado una anterior iniciativa similar, es perfectamente legal y se encuentra amparada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional. La Ley 134 de 1994, que regula los mecanismos de participación, no establece ninguna prohibición que impida al Ejecutivo radicar nuevamente una propuesta de consulta popular sobre asuntos ya debatidos por el Congreso. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 de 1994, indicó que el Congreso ejerce un control jurídico y político sobre la propuesta, pero no puede vetar de forma indefinida el ejercicio de la participación ciudadana. Así mismo, la Sentencia C-141 de 2010 resaltó que los mecanismos de participación deben interpretarse de forma amplia, pues son expresión del principio democrático. Presentar un nuevo proyecto no constituye una vulneración de la cosa juzgada legislativa, ya que no se trata de revivir ...

LA CONSULTA POPULAR ES UNA VÍA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER REFORMAS ESTRUCTURALES

La reciente radicación ante el Senado del proyecto de ley que busca someter a consulta popular un cuestionario con 16 puntos —12 relacionados con la reforma laboral y 4 con la reforma a la salud— constituye un ejercicio legítimo de participación democrática, plenamente amparado por la Constitución Política de Colombia. El Gobierno, mediante sus ministros, ejerció la iniciativa legislativa conferida por los artículos 154 y 200 numeral 1 de la Constitución. La consulta popular nacional es un mecanismo de participación directa consagrado en el artículo 103 de la Carta y desarrollado en la Ley 134 de 1994. De acuerdo con la Sentencia C-180 de 1994, la Corte Constitucional reconoció que este mecanismo permite a la ciudadanía pronunciarse sobre decisiones de alta relevancia política, sin que ello implique usurpación de competencias legislativas. Asimismo, la Corte ha señalado que, si bien el Congreso puede haber negado una propuesta legislativa, ello no impide que se active la voluntad pop...

EL PUEBLO TIENE LA PALABRA: SALUD, TRABAJO Y PENSIÓN NO SE NEGOCIAN

El nuevo proyecto de ley del gobierno Petro convoca una consulta popular con 16 preguntas: 12 sobre la reforma laboral —las mismas que una mayoría del Senado hundió sin debate serio— y 4 nuevas sobre la reforma a la salud. La iniciativa es plenamente constitucional y legal, sustentada en los artículos 103 y 378 de la Carta Política y reglamentada por la Ley 5 de 1992. Es el derecho del pueblo ser consultado cuando las élites del Congreso bloquean sistemáticamente cualquier transformación. Pero el momento exige ir más allá: urge incluir una pregunta sobre la reforma pensional, aprobada legítimamente por el Congreso y hoy amenazada por una posible decisión regresiva de la Corte Constitucional. Esa estrategia de bloqueo institucional —desde el Congreso hasta las altas cortes— busca asfixiar el mandato popular de cambio. No nos van a doblegar con maniobras jurídicas ni con mayorías parlamentarias transitorias. Es hora de que el pueblo decida directamente sobre su derecho a una salud digna,...

CUANDO EL CONGRESO CIERRA LAS PUERTAS LA DEMOCRACIA ABRE CAMINOS

El hundimiento de la ley que buscaba convocar una consulta popular es una afrenta directa contra la voluntad del pueblo colombiano. La consulta es un derecho constitucional, un instrumento legítimo de democracia directa para defender reformas que buscan garantizar salud, trabajo digno, pensiones justas y justicia ambiental. Que el Congreso ni siquiera haya permitido el debate demuestra miedo al cambio y desprecio por las mayorías populares. Es inaceptable que se utilicen falsedades para negar una reforma laboral sin discusión, y peor aún, que se sabotee el trámite de una consulta popular con irregularidades que minaron la transparencia del proceso. No fue un rechazo democrático, fue un acto deliberado de bloqueo político, de cerco institucional contra un gobierno elegido con un mandato claro de transformación. Le temen al pueblo porque saben que la consulta sería aprobada. Le temen a la verdad, a la organización social, a la movilización pacífica que exige dignidad. Pero el miedo no...