LA CONSULTA POPULAR ES UNA VÍA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER REFORMAS ESTRUCTURALES
La reciente radicación ante el Senado del proyecto de ley que busca someter a consulta popular un cuestionario con 16 puntos —12 relacionados con la reforma laboral y 4 con la reforma a la salud— constituye un ejercicio legítimo de participación democrática, plenamente amparado por la Constitución Política de Colombia. El Gobierno, mediante sus ministros, ejerció la iniciativa legislativa conferida por los artículos 154 y 200 numeral 1 de la Constitución.
La consulta popular nacional es un mecanismo de participación directa consagrado en el artículo 103 de la Carta y desarrollado en la Ley 134 de 1994. De acuerdo con la Sentencia C-180 de 1994, la Corte Constitucional reconoció que este mecanismo permite a la ciudadanía pronunciarse sobre decisiones de alta relevancia política, sin que ello implique usurpación de competencias legislativas.
Asimismo, la Corte ha señalado que, si bien el Congreso puede haber negado una propuesta legislativa, ello no impide que se active la voluntad popular a través de mecanismos participativos (Sentencia C-141 de 2010). En este caso, no se trata de revivir un proyecto archivado, sino de consultar al pueblo si respalda la orientación de una nueva agenda social.
Esta iniciativa, por tanto, fortalece la democracia participativa y materializa el principio de soberanía popular previsto en el artículo 1 de la Constitución.
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