LA NUEVA CONSULTA POPULAR ES UNA VÍA LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA

La presentación de un nuevo proyecto de ley por parte del Gobierno para convocar una consulta popular, aun cuando el Congreso haya negado una anterior iniciativa similar, es perfectamente legal y se encuentra amparada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional. La Ley 134 de 1994, que regula los mecanismos de participación, no establece ninguna prohibición que impida al Ejecutivo radicar nuevamente una propuesta de consulta popular sobre asuntos ya debatidos por el Congreso. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 de 1994, indicó que el Congreso ejerce un control jurídico y político sobre la propuesta, pero no puede vetar de forma indefinida el ejercicio de la participación ciudadana. Así mismo, la Sentencia C-141 de 2010 resaltó que los mecanismos de participación deben interpretarse de forma amplia, pues son expresión del principio democrático. Presentar un nuevo proyecto no constituye una vulneración de la cosa juzgada legislativa, ya que no se trata de revivir un proyecto de ley archivado, sino de consultar al pueblo sobre una política pública. En una democracia participativa, el soberano último es el pueblo, y permitir su voz fortalece el orden constitucional y legitima las decisiones del Estado.

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