LA CONSULTA POPULAR POR DECRETO ES UNA RUPTURA INSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA LEGÍTIMA, NECESARIA Y FIEL AL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN

Colombia se encuentra en una encrucijada política profunda. El mandato por el cambio que expresó el pueblo en las urnas en 2022 —con propuestas de reforma a la salud, el trabajo, las pensiones y la educación— ha sido reiteradamente obstaculizado por un Congreso que no representa ese mandato. Lo que hay no es deliberación democrática, sino un bloqueo político sistemático por parte de sectores atrincherados en intereses corporativos y clientelistas. Ante esta parálisis, el presidente Gustavo Petro ha planteado acudir a una consulta popular mediante decreto. Lejos de constituir un gesto autoritario, se trata de una figura excepcional que responde a una Ruptura Institucional Democrática (RID): una salida extraordinaria, nacida de la soberanía ciudadana, que busca restaurar el principio democrático cuando las vías ordinarias han sido clausuradas por los poderes tradicionales. A diferencia de las rupturas impuestas por la fuerza, que concentran el poder, anulan libertades y recortan derechos, una Ruptura Institucional Democrática se construye desde abajo, mediante canales legítimos como el voto, la participación directa y la movilización pacífica. Su propósito no es suplantar la institucionalidad, sino reconectarla con el pueblo, cuando esta ha dejado de representar sus intereses. Este tipo de acción no atropella los derechos fundamentales. Por el contrario, los reivindica. Porque cuando el orden jurídico se convierte en un obstáculo para garantizar derechos básicos —como salud, educación o condiciones laborales dignas—, emerge una legitimidad superior: la del pueblo como fuente primaria del poder político. Art. 3 de la Constitución de Colombia. “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.” La historia constitucional de Colombia avala este tipo de giros. En 1990, la Séptima Papeleta rompió con el orden jurídico de la Constitución de 1886, para dar paso a la de 1991. Esa ruptura no fue un acto ilegal: fue un acto fundacional de una democracia más moderna y participativa. Invocar una RID no es desconocer la Carta Política. Es defender su espíritu democrático más genuino. Porque la Constitución no puede leerse solo como un conjunto de procedimientos, sino como una promesa de inclusión, justicia y participación real. Lejos de generar caos, esta herramienta ofrece una salida institucional, pacífica y democrática frente a una crisis de representación. La historia está llena de transformaciones que nacieron de rupturas legítimas: el voto de las mujeres, la abolición de la esclavitud, la resistencia frente a dictaduras legales pero injustas. Por eso, la RID no debe verse como una amenaza, sino como un recurso cívico legítimo cuando el sistema se encierra sobre sí mismo. En tiempos de cerco institucional, devolverle la palabra al pueblo es un deber democrático, no una desviación del orden constitucional. El pueblo colombiano no eligió el cambio para verlo secuestrado. La consulta por decreto no vulnera la democracia: la reafirma, la actualiza, la reconecta con la voluntad popular. Y cuando el pueblo habla, ni el miedo ni los privilegios lo pueden callar.

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