UNA RESPUESTA LEGÍTIMA FRENTE AL BLOQUEO DEL CAMBIO ES UNA RUPTURA INSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA
Colombia atraviesa una grave crisis de gobernabilidad. Las reformas estructurales impulsadas por el Gobierno del Cambio han sido bloqueadas sistemáticamente por una coalición informal de congresistas, sectores de las altas cortes y medios de comunicación que actúan como guardianes del viejo régimen. Este cerco institucional no solo impide el avance de reformas sociales urgentes, sino que desconoce el mandato democrático que eligió al presidente Gustavo Petro en 2022. Frente a este panorama, una ruptura institucional democrática no representa una amenaza para las instituciones, sino una vía legítima para devolverles su sentido original.
A diferencia de una ruptura autoritaria o violenta, la ruptura institucional democrática se basa en el principio de soberanía popular, consagrado en el artículo 1º de la Constitución de 1991. Cuando los canales institucionales están capturados o son utilizados para bloquear el cambio exigido por las mayorías, corresponde al pueblo reconfigurar el pacto político. No se trata de destruir el Congreso ni las cortes, sino de restaurar la legitimidad del orden constitucional a través de mecanismos extraordinarios y democráticos.
La historia colombiana ofrece un precedente poderoso: la Séptima Papeleta. En 1990, la juventud, la ciudadanía organizada y sectores progresistas impulsaron un proceso constituyente por fuera de los marcos legales establecidos, ante la negativa del Congreso de reformar una Constitución obsoleta. Aquella ruptura —pacífica, masiva y popular— dio origen a la Constitución de 1991, uno de los mayores avances democráticos del país.
Hoy, como entonces, los canales formales están cerrados. Las reformas laboral, pensional, de salud, política y educativa son sistemáticamente bloqueadas o mutiladas. Las cortes no solo frenan su avance, sino que actúan como árbitros políticos, excediendo sus funciones. En este escenario, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de convocar al pueblo soberano mediante una consulta popular, incluso si el Congreso la rechaza.
Una ruptura institucional democrática no es una amenaza al orden constitucional: es su reactivación desde el poder constituyente primario. No genera vacío ni caos; genera legitimidad, cuando las formas jurídicas han sido vaciadas de contenido. Lo que se rompe no es la democracia, sino el cerco que la asfixia.
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