No se combate el bloqueo institucional rompiendo el orden constitucional
En medio del cerco institucional que enfrenta el proyecto de transformación democrática en Colombia, se ha planteado una hipótesis a mi juicio extrema: que el Presidente de la República podría, en uso de sus facultades, desconocer los efectos jurídicos de la decisión del Senado que negó el proyecto de ley para convocar una consulta popular, alegando que dicha actuación violó principios y valores constitucionales.
Desde el punto de vista político, el argumento refleja el cansancio ante el bloqueo legislativo. Pero desde el derecho constitucional, esa tesis es insostenible.
La Carta Política de 1991 es clara: solo la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pueden declarar la invalidez de los actos del Congreso. El Presidente no puede ejercer control de constitucionalidad por su cuenta, ni bajo la idea del “control difuso”, que corresponde exclusivamente a jueces en procesos concretos, no al Ejecutivo.
Tampoco se trata de una ley que requiera sanción presidencial: el artículo 378 establece un trámite especial donde el Congreso debe aprobar o negar la consulta. La negativa del Senado es un acto político negativo, no una ley que el Presidente pueda sancionar o vetar.
Si el Presidente desconoce formalmente esa decisión, entraría en una zona de riesgo institucional, porque estaría atribuyéndose funciones judiciales que no le corresponden.
La salida democrática no está en asumir poderes que la Constitución no otorga, sino en persistir en el mandato popular, apelar a la movilización ciudadana, y si es necesario, promover un nuevo intento de consulta, incluso, finalmente, convocando la consulta popular por decreto pero con una motivación diferente: el cerco institucional ha que han sometido al gobierno del cambio; porque si de algo se trata este momento histórico, es de profundizar la democracia, no de quebrarle el espinazo a la Constitución. Es lo que yo concibo como Ruptura Institucional Democrática.
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